29 de noviembre de 2011

Las Inspecciones Técnicas de los Edificios

Como ya sabéis, el pasado 23 de febrero de este año entró en vigor el Decreto 187/2010 dela Generalitat de Catalunya que establece la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica a los edificios a partir de los 45 años de su construcción. La finalidad de esta inspección es establecer un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

Según el calendario de aplicación a finales de 2012 deben haber pasado la ITE unos 49.000 edificios, los construidos antes de 1930. A ocho meses de la entrada en vigor las ITE gestionadas por CAATEB (Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona) han sido de 377. No disponemos de los datos del Colegio de Arquitectos, pero imaginamos que será un número similar. Por los datos de otras Comunidades donde hace tiempo que es de aplicación, es de suponer que el grado de cumplimiento no superará el 80% y, la mayoría, como es tradición en este país, se harán a última hora.


En caso de encontrar deficiencias durante la inspección, el decreto de la ITE indica la obligación de los propietarios de realizar las obras para subsanarlas. Como es sabido, el mantenimiento de los edificios es bastante deficiente y pasar la ITE supondrá en muchos casos la realización de unas obras que quizá no se puedan pagar. Pensamos que este será uno de los principales motivos de incumplimiento, ya que muchos propietarios preferirán retrasar lo máximo posible la realización de las inspecciones. Es importante recordar que el plazo indicado en la normativa para pasar la ITE, no se refiere sólo a la inspección. Se refiere a la concesión del Certificado de Aptitud emitido por la Administración. Esto significa que en caso de que tengan que hacer obras, el plazo desde la inspección a la finalización de las obras será de unos 9 meses como mínimo (pensamos que hay que hacer el proyecto, pedir la licencia y realizar las obras). Por este motivo, recomendamos que las inspecciones se hagan lo antes posible para poder cumplir los plazos.


Por otra parte, en lo que afecta a las inspecciones de los elementos estructurales, uno de los problemas que nos encontramos es el hecho de que el decreto indique que la inspección será únicamente visual, y que no forma parte de esta detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.


Podemos garantizar que un edificio no tiene deficiencias estructurales sin que se lleven a cabo calas o ensayos en los diferentes sistemas estructurales y constructivos del edificio?


En los próximos artículos explicaremos algunas de las consideraciones a tener en cuenta a la hora de inspeccionar una estructura que puedan darnos indicios de posibles defectos estructurales y, en su caso, qué pruebas tenemos que realizar.Dado que la mayoría de edificios que deben pasar la ITE del año próximo tienen estructuras de madera, el primer artículo será: Las inspecciones de los edificios con estructura de madera.


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